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ERIR y ESI: quién hace qué en una emisión tokenizada

Hay dos funciones que solo puede desempeñar una entidad autorizada por la CNMV: llevar el registro de los valores e intervenir en su colocación. Ninguna plataforma tecnológica puede asumirlas.

Estructura y regulación 10 min de lectura Equipo Ownex
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Lo esencial

  • El emisor designa una entidad de registro externa. No puede serlo él mismo: quien emite no certifica quién es titular de lo emitido.
  • La ESI revisa que la información al inversor sea correcta y supervisa la comercialización. No aporta inversores ni avala el negocio.
  • Un proveedor tecnológico no es una entidad regulada. Si dice cubrir estas funciones, está subcontratando a alguien que sí lo es.
  • El mínimo anual del registro decide el tamaño mínimo viable de la emisión. Por debajo del punto de equilibrio, el coste no baja aunque baje el importe.

La entidad de registro

La entidad responsable de la inscripción y el registro es la que lleva el registro de los valores representados mediante tecnología de registro distribuido. Es el equivalente funcional de Iberclear para los valores que no están representados mediante anotaciones en cuenta. Sin ella designada no hay valor tokenizado válidamente emitido en España.

Quién puede serlo, en dos supuestos:

  • Si los valores se negocian en una infraestructura de mercado basada en TRD autorizada, la responsabilidad recae en la propia infraestructura de liquidación.
  • Fuera de ese caso, que es el de prácticamente todas las emisiones españolas hoy, debe ser una entidad autorizada para prestar el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros. En la práctica: entidades de crédito, sociedades y agencias de valores.
El emisor no puede ser su propia entidad de registro. Es una separación de funciones deliberada: el que emite no puede ser el que certifica quién es titular de lo emitido.

De qué responde, que es exactamente lo que el emisor deja de tener que hacer por su cuenta:

  • Garantizar la integridad e inmutabilidad de la emisión.
  • Identificar a los titulares y las características de los valores.
  • Gestionar inscripciones, transmisiones y gravámenes.
  • Expedir certificados de legitimación, el documento con el que un inversor acredita su titularidad ante un banco, un tercero o un juzgado.
  • Gestionar el pago de cupones, dividendos y amortizaciones.

Y responde por las inexactitudes del registro y por el incumplimiento de esas obligaciones. Esa responsabilidad es, en el fondo, el producto que se está comprando.

La ESI y la EAF

Empresa de servicios de inversión es la categoría general: sociedades de valores, agencias de valores, sociedades gestoras de carteras y empresas de asesoramiento financiero. Todas están autorizadas y registradas por la CNMV, con distinto alcance de servicios.

La diferencia práctica importa. Una agencia de valores puede colocar y custodiar; una EAF, en su configuración habitual, asesora. Cuando una operación necesita colocación o custodia, una EAF no siempre es suficiente. Es una verificación concreta, no una formalidad: hay que leer el alcance de la autorización en su ficha del registro.

Qué hace en una emisión. En las ofertas que quedan exentas de folleto pero se dirigen al público, la intervención de una entidad autorizada es lo que sustituye al control previo de la CNMV sobre el documento. La entidad revisa que la información dirigida al inversor sea completa, comprensible y no engañosa, y supervisa que la comercialización se ajuste a lo que dice esa información.

No es un sello. Es una revisión con responsabilidad asociada, y por eso una entidad seria pide cambios en los materiales comerciales antes de firmar.

Qué no hace. No aporta inversores, no garantiza el éxito de la colocación, no valida el plan de negocio y no responde de que la empresa cumpla lo que promete. Confundir la validación del documento con un aval sobre la operación es el malentendido más frecuente y el más peligroso, porque acaba trasladándose al inversor final en la conversación comercial.

Quién hace qué

FunciónEmisorEntidad de registroESI o EAFProveedor tecnológico
Decide las condiciones de la emisiónNoNoNo
Responde de la información al inversorNoRevisa y supervisaNo
Inscribe los valores y sus titularesNoNoOpera la capa técnica
Expide certificados de legitimaciónNoNoNo
Ejecuta el pago de cuponesOrdenaGestionaNoSoporta
Supervisa la comercializaciónNoNoNo
Está sujeto a supervisión de la CNMVSolo por la emisiónSí, como entidadSí, como entidadNo

La última fila conviene leerla dos veces. Un proveedor tecnológico no supervisado puede ser excelente, y muchos lo son, pero su calidad depende de su contrato, no de una autorización que alguien revisa periódicamente.

Cómo se eligen

Criterio para la entidad de registroPor qué importa
Autorización vigente y su alcanceDetermina si puede registrar el instrumento concreto
Experiencia con ese instrumentoRegistrar acciones y registrar obligaciones no es el mismo trabajo
Compatibilidad con el proveedor tecnológicoDetermina el estándar del token y el coste de integración
Estructura de tarifasEl mínimo anual puede pesar más que el porcentaje
Plan ante un cambio de proveedorMigrar un registro es caro. Debe estar en el contrato

Para la ESI o la EAF, cuatro criterios: el alcance exacto de su autorización, su independencia respecto de quien coordina la operación, su experiencia en ofertas exentas de folleto y su disponibilidad en el calendario. Este último es un cuello de botella habitual que casi siempre se descubre tarde.

La verificación en el registro de la CNMV es gratuita y pública, y se hace por nombre, NIF o número de registro. Cualquier emisor debería hacerla antes de firmar nada, y cualquier coordinador serio debería pedir que la hagan.

Costes: la trampa del mínimo anual

Los rangos varían por entidad, pero la estructura es estable y tiene una aritmética que conviene entender antes de fijar el tamaño de la emisión.

ConceptoEstructura habitual
Alta de la emisión en el registroImporte fijo, o fijo más un porcentaje del volumen
Mantenimiento anual del registroPorcentaje sobre el saldo vivo, con un mínimo anual
Validación y supervisión de la ESIImporte fijo por emisión, se debe aunque la operación no cierre
Custodia, cuando aplicaSegún entidad

Cuando el mantenimiento se tarifica como un porcentaje del saldo vivo con un mínimo anual, ese mínimo manda en todas las emisiones por debajo de un punto de equilibrio fácil de calcular: mínimo anual dividido entre el porcentaje. Con una tarifa del 0,2 por ciento y un mínimo de 12.000 euros al año, el equilibrio está en seis millones.

EmisiónMantenimiento anualPeso sobre el capital captado
150.000 €12.000 €8,0 %
250.000 €12.000 €4,8 %
500.000 €12.000 €2,4 %
1.500.000 €12.000 €0,8 %
6.000.000 €12.000 €0,2 %
En una emisión de deuda de 150.000 euros con un cupón del 8 por ciento, el registro cuesta al emisor lo mismo que el cupón. El tamaño mínimo viable de una emisión tokenizada no lo fija la ambición del emisor: lo fija esta tabla. Las cifras son ilustrativas y cada entidad negocia las suyas, pero el método de cálculo es el que hay que retener.

Cuatro errores que se repiten

  • Asumir que el proveedor tecnológico es la entidad de registro. La pregunta correcta no es si están registrados, es qué entidad concreta, con qué número de la CNMV, va a llevar el registro.
  • Firmar con la ESI sin leer el alcance de su autorización. Asesorar no es colocar y colocar no es custodiar. El alcance está publicado.
  • Meter a la ESI al final del proceso. Su revisión condiciona los materiales comerciales, la landing y el guion de comunicación. Involucrarla cuando ya está todo escrito significa reescribirlo.
  • Dimensionar la emisión sin el mínimo anual. Es el más caro de los cuatro, porque no se descubre hasta el segundo año.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar yo el registro de mis propios inversores?

No, si los valores están representados mediante tecnología de registro distribuido. La normativa exige designar una entidad responsable del registro que esté autorizada para la custodia de instrumentos financieros, y el emisor no puede desempeñar ese papel sobre su propia emisión.

¿Qué diferencia hay entre una ESI y una EAF a efectos de mi emisión?

EAF es una de las categorías de empresa de servicios de inversión y su alcance habitual es el asesoramiento. Si la operación requiere colocación o custodia, hay que comprobar que la entidad concreta tiene esos servicios en su autorización. Está publicado en su ficha del registro de la CNMV.

¿Cómo compruebo que una entidad está autorizada?

En el registro oficial de entidades de la CNMV, en cnmv.es, buscando por nombre, NIF o número de registro. Es gratuito y público. Cualquier discrepancia entre lo que dice un proveedor y lo que dice el registro debería detener el proceso hasta aclararse.

¿Cuánto cuesta mantener el registro cada año?

Depende de la entidad, pero la estructura habitual es un porcentaje sobre el saldo vivo con un mínimo anual. Ese mínimo es lo que determina el coste real en emisiones pequeñas: por debajo del punto de equilibrio se paga el mínimo con independencia del importe emitido.

Normas y fuentes citadas

Actualizado el 15/09/2026. Este artículo es divulgativo y no constituye asesoramiento legal ni financiero. Las condiciones concretas de cada operación dependen de su estructura y deben revisarse con asesoramiento profesional.

Las entidades reguladas, contrastadas y coordinadas

En Ownex la entidad de registro y la entidad que valida la oferta vienen identificadas con nombre y número de la CNMV desde la primera conversación, no al firmar.